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RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2008, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Fraga (Huesca), por la que se convoca la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Técnico Animador Sociocultural, de Administración Especial, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.

Publicado el 23/05/2008 (Nº 65)
Sección: BOA II. Autoridades y Personal - Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE FRAGA (HUESCA)

Texto completo:

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2008, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Fraga (Huesca), por la que se convoca la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Técnico Animador Sociocultural, de Administración Especial, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.

Se convocan pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de oposición libre, una plaza de Técnico Animador Sociocultural, de Administración Especial, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga, con arreglo a las siguientes:

Bases de la convocatoria para proveer, mediante oposición libre, una plaza de Técnico Animador Sociocultural de Administración Especial, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga.

Primera.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición libre, de una plaza de Técnico Animador Sociocultural, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnica Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C1, (artículo 76 y Disposición Transitoria Tercera 2ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) y Nivel de Complemento de Destino 17, adscrita a la unidad de Servicios Culturales, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga.

Segunda.-Funciones:

Bajo la dirección del Técnico Coordinador de Cultura, el puesto de trabajo de Técnico Animador Sociocultural tendrá las siguientes funciones y cometidos:

a) Programar, organizar, dinamizar y evaluar proyectos de intervención social dirigidos al desarrollo sociocultural, aplicando técnicas de dinámica de grupos y utilizando recursos comunitarios, culturales, de ocio, juveniles, de tiempo libre, de participación ciudadana, de la tercera edad y educativos.

b) Promover la relación servicio-usuario a través de diversos medios:

Relación directa con asociaciones y colectivos.

Ejecución de los estudios de campo diseñados para un mejor conocimiento del entorno social y cultural.

Tareas de comunicación de programas a los públicos seleccionados.

c) Aquellas otras funciones, actuaciones o labores derivadas de los servicios y dependencias municipales que pueda encomendarle la Alcaldía o sus delegados y la Jefatura del Servicio.

Tercera.-Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario:

a) Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el art. 57 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias de la plaza y por tanto poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de la toma de posesión, en su caso.

Dichos requisitos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en la fecha de la toma de posesión.

Cuarta.-Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición libre, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución española, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga, acompañadas de:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia de la titulación exigida.

c) Justificante de haber ingresado 20 euros, en la cuenta 2085-2256-65-0300008320 de Ibercaja, a nombre del Ayuntamiento de Fraga especificando que se trata de la presente oposición. Dicho ingreso deberá de efectuarse dentro del plazo de los veinte días naturales referidos en el siguiente párrafo.

Dichas instancias se presentarán en el registro general de ésta Corporación (Paseo Barrón, 11) durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Quinta.-Admisión de instancias.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el tablón de edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión. Ulteriormente, la Presidencia dictará resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo del ejercicio, que se publicará en el tablón de edictos de la Corporación y en el BOP.

Una vez publicada dicha resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación.

Sexta.-Tribunal calificador.

El órgano de selección o Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento de Fraga, designado por la Alcaldía.

Vocales:

Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Aragón, designado por la Alcaldía a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.

Dos funcionarios del Ayuntamiento de Fraga, designados por la Alcaldía, uno de los cuales actuará como Secretario del Tribunal.

Un funcionario designado por la Alcaldía a propuesta de los sindicatos más representativos en la función pública local.

Los vocales habrán de ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en los posible a la paridad entre hombre y mujer.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto.

Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en el plazo de diez días hábiles siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las funciones de la Presidencia del órgano de selección, en ausencia del Presidente, serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden de su nombramiento según establece el apartado primero de la presente base.

Séptima.-Comienzo y desarrollo de la oposición.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el que establezca con carácter general para la Administración del Estado. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, de los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la Corporación.

Octava.-Procedimiento de selección.

La oposición consiste en la realización de tres ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio.-Consistirá en responder a un cuestionario de 50 preguntas (tipo test), con respuestas múltiples, sobre el contenido del programa que figura en el Anexo I (materias comunes) de la convocatoria, en el tiempo máximo de 30 minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. El Tribunal, antes del inicio del ejercicio, podrá determinar una penalización por aquellas preguntas erróneamente contestadas, no pudiendo en ningún caso penalizarse aquellas preguntas cuya respuesta se dejara en blanco.

Segundo ejercicio.-Consistirá en desarrollar, por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un tema elegido por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal, de entre los temas incluidos en el programa que figura en el Anexo II (materias específicas) de esta convocatoria. Este ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

El Tribunal podrá determinar que este ejercicio sea leído por los aspirantes, siendo pública la lectura en tal caso.

Tercer ejercicio.-Consistente en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, de uno o varios supuestos

prácticos, planteados por el Tribunal, relacionados con las materias y contenidos de los temas incluidos en el programa que figura en el anexo (I y II) de estas bases y con las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria. Durante el desarrollo de este ejercicio, los aspirantes podrán en todo momento, hacer uso, en su caso, de los textos legales de que vengan provistos, no admitiéndose libros de casos prácticos, formularios y apuntes personales.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por los aspirantes, valorándose la capacidad de análisis y la explicación razonada de los conocimientos teóricos en la resolución del supuesto o supuestos prácticos planteados. Finalizada la lectura, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con el supuesto/os práctico/os desarrollados, por un periodo de 15 minutos.

El tercer ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Novena.-Calificación de la oposición.

Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10. Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios. En el caso de igual puntuación podrá determinarse una prueba complementaria por el Tribunal, sobre aspectos propios de la plaza convocada.

Décima.-Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez realizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la lista de aprobados por orden de puntuación y elevará a la Alcaldía la correspondiente propuesta de nombramiento al aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, pudiendo esta convocatoria quedar desierta si ningún aspirante alcanzase la puntuación mínima exigida.

El Tribunal no podrá realizar propuesta de nombramiento a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El aspirante propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de edictos de la Corporación, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la tercera y que son:

1.-Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

2.-Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las

funciones que correspondan a la plaza convocada.

3.-Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado y de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

4.-Fotocopia compulsada del título académico exigido. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.

El aspirante propuesto recibirá en el domicilio que haga constar en su solicitud una citación, una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En el caso de informe negativo no podrá ser contratado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando sin efecto todas las actuaciones que a este se refieren y por tanto anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, el Tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor del siguiente de la lista.

Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía, el candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

Undécima.-Bolsa de Trabajo.

Se formará una Lista de Espera (Bolsa de Trabajo), en función del total de puntuaciones obtenidas, con los aspirantes que no resulten seleccionados y que hayan superado el primer ejercicio de la oposición, con el fin de cubrir puestos de trabajo de Técnico Animador Sociocultural, personal funcionario de este Ayuntamiento, que pudieran quedar vacantes hasta su cobertura reglamentaria o en casos de bajas y ausencias de sus titulares por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de dos años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria.

Duodécima.-Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se

presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases.

Decimotercera.-Impugnación y supletoriedad.

En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el R. D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y resto de normativa de aplicación.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Fraga, 6 de mayo de 2008.-El Alcalde, José Luis Moret Ramírez.

ANEXO.-PROGRAMA

ANEXO I. MATERIAS COMUNES

Tema 1.-La Constitución Española de 1978.Principios generales, estructura y contenido. Los Derechos y deberes fundamentales de los Españoles.

Tema 2.-El régimen local español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 3.-El municipio. Concepto. Elementos esenciales.

Tema 4.-El municipio. Organización municipal. Competencias.

Tema 5.-Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 6.-El procedimiento administrativo local. Concepto. Principios que lo inspiran. Fases del procedimiento.

Tema 7.-Funcionamiento de los órganos colegiados locales: convocatoria y orden del día: Régimen de sesiones. Adopción de acuerdos. Actas y certificados de acuerdos: Borrador del Acta y aprobación. Firma del acta. Certificados de acuerdos.

Tema 8.-Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general. Formación y aprobación. Entrada en vigor.

Tema 9.-Clases de empleados públicos. Derechos y deberes de los empleados públicos.

ANEXO II.-MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 1.-Técnicas de investigación social. Evaluación de grupos y contextos sociales.

Tema 2.-La realidad social. Ámbitos de intervención social.

Tema 3.-La animación sociocultural: nacimiento y evolución. El caso de España.

Tema 4.-Objetivos y funciones de la intervención social en sus tres niveles: prevención, atención y reinserción.

Tema 5.-El animador sociocultural: funciones, valores, capacidades y actitudes.

Tema 6.-La intervención en integración y marginación social.

Tema 7.-Intervención comunitaria: concepto, ámbitos, estructura y organización en la sociedad actual.

Tema 8.-Intervención cultural: concepto, ámbitos de intervención, la cultura en la sociedad actual.

Tema 9.-Procedimientos de programación de proyectos de intervención.

Tema 10.-Metodología de la intervención social.

Tema 11.-Estrategias de evaluación: técnicas e instrumentos, fases y agentes del proceso evaluador.

Tema 12.-Técnicas y métodos de animación en el campo del ocio y el tiempo libre.

Tema 13.-Recursos en la animación sociocultural: recursos de la comunidad y su utilidad en el campo de animación cultural.

Tema 14.-El animador social. Relación y coordinación con otros profesionales.

Tema 15.-Organización de recursos: programas de actividades y centros de recursos.

Tema 16.-Dinamización de grupos: técnicas para incrementar la participación.

Tema 17.-La prevención en el campo de la marginación.

Tema 18.-Recursos culturales del Ayuntamiento de Fraga.

Tema 19.-La expresión artística como recurso de animación.

Tema 20.-La educación en valores como eje metodológico en la intervención social.

Tema 21.-Aplicación sociocultural del juego.

Tema 22.-Animación sociocultural y educación.

Tema 23.-La participación de los sectores sociales en animación sociocultural.

Tema 24.-Actividades culturales en las bibliotecas públicas.

Tema 25.-La Red de Bibliotecas de Fraga.

Tema 26.-El Centro Cultural Palacio Montcada.

Tema 27.-La cooperación de lo público y lo privado en gestión cultural.

Tema 28.-El papel del turismo cultural en la intervención sociocultural.

Tema 29.-La cultura en la definición de objetivos y estrategias en el ámbito municipal.

Tema 30.-El concepto de Biblioteca.

Tema 31.-Los medios de comunicación social. El impacto de la imagen.